Adiós Definitivo a la «Ginebra 0,0»: El TJUE Blinda la Definición y la Tradición de los Espirituosos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto fin a una ambigüedad creciente en el mercado de bebidas sin alcohol, dictaminando de manera clara y contundente: solo aquello que cumpla con una graduación mínima del 37,5% vol. y el proceso regulado puede llamarse «ginebra».

Esta sentencia, de vital importancia para el sector de los espirituosos, traza una línea roja definitiva en la comunicación y el etiquetado de las alternativas zero-proof, defendiendo la integridad y la tradición de una de las categorías más reguladas de Europa.

La Decisión: Rigor contra la Confusión

 

La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el término «ginebra» está reservado única y exclusivamente a productos que respetan los parámetros definidos en la legislación comunitaria. Esto implica, no solo el cumplimiento de la graduación alcohólica mínima (37,5% vol.), sino también la obligatoriedad del método de elaboración legalmente definido, que incluye la destilación con bayas de enebro y el uso de alcohol etílico de origen agrícola.

La sentencia, que sienta un precedente jurisprudencial, surge a raíz de la denuncia contra una bebida alemana comercializada como «Virgin Gin Alkoholfrei». El TJUE considera que, a pesar de incluir las advertencias de «sin alcohol», el uso de la palabra «gin» sigue induciendo a error al consumidor, creando una falsa equivalencia con la bebida espirituosa tradicional.

El Impacto en el Mercado Zero-Proof y Más Allá

 

Aunque la sentencia se dirige directamente a la ginebra, su alcance genera repercusiones significativas en todo el panorama europeo de bebidas, incluido el sector vinícola, en pleno auge del mercado low-alcohol y non-alcohol:

 

La Tarea de Productores y Profesionales

 

Este nuevo escenario obliga a los profesionales del marketing y a los productores a revisar sus estrategias:

  1. Revisión del Etiquetado: Asegurarse de que ninguna bebida sin alcohol utilice términos reservados a categorías alcohólicas.

  2. Nomenclatura Segura: Planificar el lanzamiento de nuevas gamas bajo nombres que sean legalmente seguros y eviten futuros riesgos regulatorios.

  3. Vigilancia del Vino Desalcoholizado: Observar cómo esta jurisprudencia podría expandirse o aplicarse a otros productos, como el vino total o parcialmente desalcoholizado, para el cual también es crucial mantener la claridad en la etiqueta.

Con esta sentencia, la justicia europea reafirma su compromiso con la protección del sector de los espirituosos, garantizando que la tradición, la calidad y la información veraz al consumidor prevalezcan sobre las tendencias comerciales. Adiós a la «Ginebra 0,0»; bienvenido sea el rigor en el etiquetado.

Salir de la versión móvil