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Adios a las ginebras 0,0

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto fin a una ambigüedad creciente en el mercado de bebidas sin alcohol, dictaminando de manera clara y contundente: solo aquello que cumpla con una graduación mínima del 37,5% vol. y el proceso regulado puede llamarse «ginebra».

Esta sentencia, de vital importancia para el sector de los espirituosos, traza una línea roja definitiva en la comunicación y el etiquetado de las alternativas zero-proof, defendiendo la integridad y la tradición de una de las categorías más reguladas de Europa.

La Decisión: Rigor contra la Confusión

 

La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el término «ginebra» está reservado única y exclusivamente a productos que respetan los parámetros definidos en la legislación comunitaria. Esto implica, no solo el cumplimiento de la graduación alcohólica mínima (37,5% vol.), sino también la obligatoriedad del método de elaboración legalmente definido, que incluye la destilación con bayas de enebro y el uso de alcohol etílico de origen agrícola.

La sentencia, que sienta un precedente jurisprudencial, surge a raíz de la denuncia contra una bebida alemana comercializada como «Virgin Gin Alkoholfrei». El TJUE considera que, a pesar de incluir las advertencias de «sin alcohol», el uso de la palabra «gin» sigue induciendo a error al consumidor, creando una falsa equivalencia con la bebida espirituosa tradicional.

El Impacto en el Mercado Zero-Proof y Más Allá

 

Aunque la sentencia se dirige directamente a la ginebra, su alcance genera repercusiones significativas en todo el panorama europeo de bebidas, incluido el sector vinícola, en pleno auge del mercado low-alcohol y non-alcohol:

  • Búsqueda de Identidad Propia: Las marcas zero-proof se ven obligadas a buscar nuevas denominaciones que no se apoyen en categorías protegidas. Se abre una oportunidad para construir un lenguaje comercial específico y diferenciado para las alternativas sin alcohol, evitando referencias a términos como «ron», «vodka» o, por supuesto, «ginebra».

  • Refuerzo de la Regulación: La UE subraya, una vez más, la importancia del rigor y la precisión en el etiquetado, un concepto bien conocido en el sector del vino con sus Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.

  • Estrategia de Comunicación: Esta decisión legal se convierte en un argumento de comunicación para los productores tradicionales, permitiéndoles enfatizar la autenticidad, la pureza y el valor de sus procesos de elaboración frente a las alternativas.

 

La Tarea de Productores y Profesionales

 

Este nuevo escenario obliga a los profesionales del marketing y a los productores a revisar sus estrategias:

  1. Revisión del Etiquetado: Asegurarse de que ninguna bebida sin alcohol utilice términos reservados a categorías alcohólicas.

  2. Nomenclatura Segura: Planificar el lanzamiento de nuevas gamas bajo nombres que sean legalmente seguros y eviten futuros riesgos regulatorios.

  3. Vigilancia del Vino Desalcoholizado: Observar cómo esta jurisprudencia podría expandirse o aplicarse a otros productos, como el vino total o parcialmente desalcoholizado, para el cual también es crucial mantener la claridad en la etiqueta.

Con esta sentencia, la justicia europea reafirma su compromiso con la protección del sector de los espirituosos, garantizando que la tradición, la calidad y la información veraz al consumidor prevalezcan sobre las tendencias comerciales. Adiós a la «Ginebra 0,0»; bienvenido sea el rigor en el etiquetado.

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